Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009

lunes, 23 de marzo de 2015

Proclamación del Decenio Internacional de l os Afrodescendientes

Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 67 b) del programa 

Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2013
{Sin remisión previa a una Comisión Principal (A/68/L.34)]

68/237. Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes
 
La Asamblea General

Recordando su resolución 52/111, de 12 de diciembre de 1997, en la que decidió convocar la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y sus resoluciones 56/266, de 27 de marzo de 2002, 57/195, de 18 de diciembre de 2002, 58/160, de 22 de diciembre de 2003, 59/177, de 20 de diciembre de 2004, y 60/144 , de 16 de diciembre de 2005, que orientaron el seguimiento general de la Conferencia Mundial y la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban1, 

Reiterando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen la capacidad de contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad, y que todas las doctrinas de superioridad racial son científicamente falsas, moralmente condenables, socialmente injustas y peligrosas y deben rechazarse, al igual que las teorías con que se pretende determinar la existencia de distintas razas humanas, 

Reconociendo los esfuerzos realizados y las iniciativas emprendidas por los Estados para prohibir la discriminación y la segregación y promover el goce pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos,

Poniendo de relieve que, a pesar de la labor llevada a cabo a este respecto, millones de seres humanos siguen siendo víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones contemporáneas, algunas de las cuales adoptan formas violentas,
Poniendo de relieve también su resolución 64/169, de 18 de diciembre de 2009, en la que proclamó 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes,

Recordando sus resoluciones 3057 (XXVIII), de 2 de noviembre de 1973, 38/14 , de 22 de noviembre de 1983, y 48/91, de 20 de diciembre de 1993, en las que proclamó los tres Decenios de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, y consciente de que sus objetivos todavía no se han alcanzado,

Subrayando su resolución 67/155, de 20 de diciembre de 2012, en la que solicitó al Presidente de la Asamblea General que, en consulta con los Estados Miembros, los programas y organizaciones competentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, pusiera en marcha un proceso preparatorio de carácter oficioso y consultivo que condujera a la proclamación, en 2013, del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”,

Recordando el párrafo 61 de su resolución 66/144, de 19 de diciembre de 2011, en la que alentaba al Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes a que formulase un programa de acción, con tema incluido, para su aprobación por el Consejo de Derechos Humanos, y a este respecto, tomando nota de la resolución 21/33 del Consejo, de 28 de septiembre de 20122, en la que el Consejo acogió con agrado el proyecto de programa de acción para el Decenio de los Afrodescendientes3 y decidió remitirlo a la Asamblea General, con miras a su aprobación, 

Tomando nota con aprecio de la labor realizada por el Grupo de Trabajo de
Expertos sobre los Afrodescendientes en la elaboración de un proyecto de programa de acción exhaustivo y que abarca numerosas esferas que podrían servir como marco general al programa de acción para el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y el informe del Secretario General sobre cómo lograr que el Decenio Internacional sea efectivo4,
1. Proclama el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que comenzará el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2024, con el tema Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, que se inaugurará de forma oficial inmediatamente después del debate general del sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General;
2. Solicita al Presidente de la Asamblea General, por conducto del facilitador, que siga celebrando consultas con los Estados miembros de la Asamblea General y otros interesados, con miras a elaborar un programa para la aplicación del Decenio Internacional, basándose en el proyecto de programa elaborado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, que se ultimará y aprobará durante el sexagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea y a más tardar el 30 de junio de 2014;
3. Pide que se asigne financiación previsible con cargo al presupuesto ordinario y los recursos extrapresupuestarios de las Naciones Unidas para la aplicación efectiva del programa de acción y las actividades que se realicen en el marco del Decenio Internacional.

72ª sesión plenaria
23 de diciembre de 2013


1Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I.
2 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagé simo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53ª (A/67/53/Add.1), cap. II.
3 A/HRC/21/60/Add.2.
4 A/67/879.
Fuente: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/237

domingo, 15 de marzo de 2015

Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes


I. Introducción
A. Antecedentes
1. El Decenio Internacional para los Afrodescendientes, que se celebrará de 2015 a 2024, constituye un auspicioso período de la historia en el que las Naciones Unidas, los Estados Miembros, la sociedad civil y todos los demás agentes pertinentes se sumarán a los afrodescendientes y adoptarán medidas eficaces para poner en práctica el programa de actividades en un espíritu de reconocimiento, justicia y desarrollo. El programa de actividades reconoce que la Declaración y el Programa de Acción de Durban3 constituyen un marco amplio de las Naciones Unidas y una base sólida para la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y representan una nueva etapa en los esfuerzos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional por restablecer los derechos y la dignidad de los afrodescendientes.

2. La ejecución del programa de actividades del Decenio Internacional forma parte integral de la aplicación plena y efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y se atiene a las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial4, que son los principales instrumentos internacionales para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Con el Decenio Internacional, por tanto, deberán lograrse importantes sinergias para la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

3. En la Declaración y el Programa de Acción de Durban se reconoció que los afrodescendientes fueron víctimas de la esclavitud, la trata de esclavos y el colonialismo y que continuaban siéndolo de sus consecuencias. El proceso de Durban realzó la imagen de los afrodescendientes y contribuyó a que se hicieran avances sustanciales en la promoción y protección de sus derechos como resultado de las medidas concretas adoptadas por los Estados, las Naciones Unidas, otros órganos internacionales y regionales y la sociedad civil.

4. Lamentablemente, pese a los avances mencionados, el racismo y la discriminación racial, tanto directos como indirectos, tanto de facto como de jure, siguen manifestándose en la desigualdad y las desventajas. Los afrodescendientes de todo el mundo, ya sean descendientes de las víctimas de la trata transatlántica de esclavos o migrantes más recientes, constituyen algunos de los grupos más pobres y más marginados. Los estudios realizados por organismos internacionales y nacionales, y las conclusiones extraídas de esos estudios, demuestran que los afrodescendientes todavía tienen un acceso limitado a servicios de educación y salud de calidad, a la vivienda y la seguridad social. En muchos casos, su situación sigue siendo en gran medida invisible, y no se han reconocido ni se respetan de manera suficiente los esfuerzos de los afrodescendientes para obtener reparación por su condición actual. Con demasiada frecuencia son objeto de discriminación en la administración de justicia y se enfrentan a tasas alarmantes de violencia policial, así como a la aplicación de perfiles delictivos en función de la raza. Además, son bajos sus niveles de participación política, tanto a la hora de ejercer el voto como en el ejercicio de cargos políticos.

5. Los afrodescendientes pueden sufrir formas múltiples, agravadas y concomitantes de discriminación por otros motivos conexos, como la edad, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen social, el patrimonio, la discapacidad, el nacimiento u otra condición.
6. La promoción y protección de los derechos humanos de los afrodescendientes debe ser un tema de interés prioritario para las Naciones Unidas. A este respecto, el Decenio Internacional para los Afrodescendientes es una iniciativa oportuna e importante y una oportunidad excepcional para subrayar la significativa contribución realizada por los afrodescendientes a nuestras sociedades y proponer medidas concretas con el fin de promover su plena inclusión y luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

B. Tema del Decenio Internacional
7. Según proclamara la Asamblea General en su resolución 68/237, el tema del Decenio Internacional es “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”.

C. Objetivos del Decenio Internacional
8. La no discriminación y la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley constituyen principios fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos y sustentan la Declaración Universal de Derechos Humanos5 y los principales tratados e instrumentos internacionales en la materia. En tal sentido, el objetivo principal del Decenio Internacional debe consistir en promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este objetivo principal puede lograrse mediante la aplicación plena y efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el documento final de la Conferencia de Examen de Durban6 y la declaración política con motivo del décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban7 y mediante la adhesión universal a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y a otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes o su ratificación y la plena aplicación de las obligaciones que dimanen de ellos.
9. El Decenio se centrará en los objetivos específicos siguientes:
a) Reforzar la adopción de medidas y la cooperación a nivel nacional, regional e internacional para lograr que los afrodescendientes disfruten a plenitud de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad;
b) Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades;
c) Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva.

Actividades que se llevarán a cabo durante el Decenio Internacional En el plano nacional
10. Los Estados deberían adoptar medidas concretas y prácticas mediante la aprobación y aplicación efectiva de marcos jurídicos nacionales e internacionales y de políticas y programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que se enfrentan los afrodescendientes, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres, las niñas y los varones jóvenes, realizando, entre otras cosas, las actividades que se describen a continuación.

1. Reconocimiento
a) Derecho a la igualdad y la no discriminación
11. Los Estados deberían:
a) Eliminar todos los obstáculos que impiden que los afrodescendientes disfruten en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluido el derecho al desarrollo;
b) Promover la aplicación efectiva de los marcos jurídicos nacionales e internacionales;
c) Retirar las reservas que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y considerar la posibilidad de retirar otras reservas;
d) Llevar a cabo una revisión exhaustiva de la legislación nacional con el fin de identificar y abolir las disposiciones que implican discriminación directa o indirecta;
e) Aprobar o reforzar disposiciones legislativas amplias contra la discriminación y velar por que se apliquen de manera efectiva;
f) Proporcionar una protección eficaz a los afrodescendientes y revisar y derogar todas las leyes que tengan efectos discriminatorios en los afrodescendientes que enfrentan formas múltiples, agravadas o concomitantes de discriminación;
g) Aprobar, reforzar y aplicar políticas orientadas a la acción, programas y proyectos de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que estén dirigidos a garantizar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los afrodescendientes; se alienta también a los Estados a que elaboren planes de acción nacionales para promover la diversidad, la igualdad, la equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la participación de todos;
h) Establecer mecanismos o instituciones nacionales con miras a formular, seguir de cerca y aplicar políticas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y promover la igualdad racial, con la participación de representantes de la sociedad civil, o fortalecer los ya establecidos;
i) Establecer, según proceda, instituciones nacionales independientes de derechos humanos, con arreglo a los Principios de París8, o mecanismos similares en los que participe la sociedad civil, o reforzar los ya establecidos, y proporcionarles recursos financieros, otorgarles competencia y dotarlos de capacidad de manera suficiente para la protección, promoción y vigilancia en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

b) Educación sobre la igualdad y concienciación
12. Los Estados deberían:
a) Celebrar la inauguración del Decenio Internacional a nivel nacional y preparar programas de acción y de actividades nacionales para la aplicación plena y efectiva del Decenio;
b) Organizar conferencias nacionales y otras actividades encaminadas a entablar un debate público y crear conciencia sobre la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, con la participación de todos los interesados pertinentes, incluidos el Gobierno, representantes de la sociedad civil y las personas o grupos de personas que son víctimas;
c) Promover un mayor conocimiento y el reconocimiento y respeto de la cultura, la historia y el patrimonio de los afrodescendientes a través de, entre otros medios, la investigación y la educación, y abogar para que la historia y las contribuciones de los afrodescendientes se incluyan de forma completa y precisa en los planes de estudio;
d) Promover el papel positivo que los dirigentes y partidos políticos, los dirigentes de las comunidades religiosas y los medios de comunicación podrían seguir desempeñando en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, entre otras formas, al reconocer públicamente y respetar la cultura, la historia y el patrimonio de los afrodescendientes;
e) Sensibilizar a la población mediante actividades de información y educación con miras a restablecer la dignidad de los afrodescendientes, y considerar la posibilidad de ofrecer apoyo a las organizaciones no gubernamentales en la realización de esas actividades;
f) Apoyar las iniciativas de educación y capacitación de las organizaciones no gubernamentales y los afrodescendientes en el uso de los medios proporcionados por los instrumentos internacionales de derechos humanos que se refieren al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
g) Velar por que los libros de texto y otros materiales educativos reflejen con precisión los hechos históricos relativos a tragedias y atrocidades del pasado, en particular la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos y el colonialismo, a fin de evitar los estereotipos y la tergiversación o la falsificación de esos hechos históricos, que podrían propiciar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, e incluir el papel desempeñado en ellos por los países respectivos, y con ese propósito:
i) Apoyar las iniciativas de investigación y educación;
ii) Tributar reconocimiento a las víctimas y sus descendientes estableciendo monumentos, de no haberlos, en los países que se beneficiaron o fueron responsables de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos y el colonialismo y de tragedias pasadas, así como en los sitios de partida, llegada y reubicación, y proteger los sitios culturales conexos.

c) Reunión de información
13. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 92 del Programa de Acción de Durban, los Estados deberían recoger, recopilar, analizar, difundir y publicar datos estadísticos fidedignos a nivel nacional y local y tomar todas las demás medidas conexas necesarias para evaluar periódicamente la situación de los afrodescendientes que son víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.
14. Esos datos estadísticos deberían desglosarse con arreglo a la legislación nacional, respetando el derecho a la privacidad y el principio de la conciencia de identidad personal.
15. Debería reunirse información para hacer un seguimiento de la situación de los afrodescendientes, evaluar los progresos realizados, aumentar su visibilidad e identificar las disparidades sociales. Esa información también debería servir para evaluar y orientar la formulación de políticas y medidas para prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
d) Participación e inclusión
16. Los Estados deberían adoptar medidas para facilitar la participación plena, equitativa y efectiva de los afrodescendientes en los asuntos públicos y políticos sin discriminación, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

2. Justicia
a) Acceso a la justicia
17. Los Estados también deberían adoptar otras iniciativas, como:
a) Poner en práctica medidas que aseguren la igualdad ante la ley, en particular en cuanto al disfrute del derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos encargados de administrar justicia;
b) Elaborar, aplicar y hacer cumplir medidas eficaces para eliminar el fenómeno conocido popularmente como perfiles raciales, es decir, la aplicación de perfiles delictivos en función de la raza;
c) Eliminar los estereotipos institucionalizados sobre los afrodescendientes y aplicar las sanciones apropiadas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que actúan sobre la base de perfiles raciales;
d) Asegurar que los afrodescendientes tengan pleno acceso a la protección y a recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño ocasionado por un acto de ese tipo;
e) Adoptar medidas efectivas y pertinentes, incluidas, según proceda, medidas jurídicas para combatir todos los actos de racismo, en particular la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la incitación al odio racial, la violencia o la incitación a la violencia racial, así como las actividades de propaganda racista y la participación en organizaciones racistas; se alienta también a los Estados a que adopten medidas para que esas motivaciones se consideren circunstancia agravante al imponer la pena;
f) Facilitar el acceso a la justicia de los afrodescendientes que son víctimas del racismo proporcionándoles la información jurídica necesaria sobre sus derechos y prestándoles asistencia jurídica cuando proceda;
g) Prevenir y castigar todas las violaciones de los derechos humanos que afectan a los afrodescendientes, entre ellas la violencia, los actos de tortura y trato inhumano o degradante, incluidos los cometidos por funcionarios del Estado;
h) Velar por que los afrodescendientes, al igual que todas las demás personas, disfruten de todas las garantías de un juicio imparcial y de igualdad ante la ley consagradas en los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes y, específicamente, del derecho a la presunción de inocencia, el derecho a asistencia letrada y a un intérprete, el derecho a comparecer ante un tribunal independiente e imparcial, las garantías de justicia, y todos los derechos reconocidos a los reclusos;
i) Reconocer y lamentar profundamente los indecibles sufrimientos y males infligidos a millones de hombres, mujeres y niños como resultado de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos, el colonialismo, el apartheid, el genocidio y tragedias pasadas, observando que algunos Estados han tomado la iniciativa de pedir perdón y han pagado una indemnización, en los casos procedentes, por las graves y masivas violaciones perpetradas, y haciendo un llamamiento a los que todavía no hayan manifestado remordimiento ni presentado disculpas para que procuren de alguna forma ayudar a restablecer la dignidad de las víctimas;
j) Invitar a la comunidad internacional y sus miembros a honrar la memoria de las víctimas de esas tragedias, con miras a dar por clausurados esos oscuros capítulos de la historia y como medio de reconciliación y cicatrización de las heridas, observando también que algunos han tomado la iniciativa de lamentar lo sucedido, expresar remordimiento o pedir perdón, y haciendo un llamamiento a quienes todavía no hayan contribuido a restablecer la dignidad de las víctimas para que encuentren la manera adecuada de hacerlo y, en este sentido, expresando su agradecimiento a los países que ya lo hayan hecho;
k) Exhortar a todos los Estados interesados a que adopten medidas adecuadas y eficaces para hacer cesar e invertir las consecuencias duraderas de esas prácticas, teniendo presentes sus obligaciones morales.

b) Medidas especiales
18. La adopción de medidas especiales, como las de acción afirmativa, cuando proceda, es esencial para aliviar y corregir las diferencias en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales que afectan a los afrodescendientes, protegerlos de la discriminación y superar las disparidades persistentes o estructurales y las desigualdades de facto resultantes de circunstancias históricas. En tal sentido, los Estados deberían desarrollar o elaborar planes de acción nacionales para promover la diversidad, la igualdad, la equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la participación de todos. Con ayuda de, entre otras cosas, medidas y estrategias afirmativas o positivas, esos planes deberían tener por finalidad crear las condiciones necesarias para que todos participaran efectivamente en el proceso de adopción de decisiones y ejercieran los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales en todas las esferas de la vida sobre la base de la no discriminación.

3. Desarrollo
a) Derecho al desarrollo y medidas de lucha contra la pobreza
19. De conformidad con la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo9, los Estados deberían adoptar medidas destinadas a garantizar la participación activa, libre y significativa de todas las personas, incluidos los afrodescendientes, en el desarrollo y la adopción de decisiones relacionadas con este, así como en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.
20. Reconociendo que la pobreza es a la vez causa y consecuencia de la discriminación, los Estados deberían, según proceda, adoptar programas nacionales para erradicar la pobreza y reducir la exclusión social que tengan en cuenta las necesidades y experiencias específicas de los afrodescendientes, o reforzar los existentes, y deberían también intensificar sus gestiones para promover la cooperación bilateral, regional e internacional en la ejecución de esos programas.
21. Los Estados deberían aplicar medidas para proteger a los grupos de afrodescendientes con raíces ancestrales.

b) Educación
22. Los Estados deberían adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de los afrodescendientes, en particular de los niños y jóvenes, a la enseñanza primaria gratuita y el acceso, sin discriminación, a todos los niveles y formas de educación pública de calidad. Los Estados deberían:
a) Velar por que se proporcione una educación de calidad y accesible en las zonas en que viven comunidades de afrodescendientes, sobre todo en las comunidades rurales y marginadas, prestando atención a la mejora de la calidad de la educación pública;
b) Adoptar medidas para garantizar que los sistemas educativos públicos y privados no discriminen ni excluyan a los niños afrodescendientes y asegurar que estén protegidos de la discriminación directa o indirecta, los estereotipos negativos, la estigmatización y la violencia de sus compañeros o maestros; con este fin, se debería impartir capacitación y concienciar a los maestros y adoptar medidas para aumentar el número de maestros afrodescendientes en las instituciones educativas.

c) Empleo
23. Los Estados deberían adoptar medidas concretas para eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el lugar de trabajo contra todos los trabajadores, en particular los afrodescendientes, incluidos los migrantes, y asegurar la plena igualdad de todos ante la ley, incluida la legislación laboral, y eliminar, según proceda, los obstáculos a la participación en la formación profesional, la negociación colectiva, el empleo, los contratos y las actividades sindicales; el acceso a los tribunales judiciales y administrativos para plantear quejas; el derecho a buscar empleo en diferentes partes del país de residencia; y el trabajo en condiciones seguras y saludables.

d) Salud
24. Los Estados deberían adoptar medidas para mejorar el acceso de los afrodescendientes a servicios de salud de calidad.

e) Vivienda
25. Reconociendo que muchos afrodescendientes viven en viviendas precarias e inseguras, los Estados deberían elaborar y ejecutar, según proceda, políticas y proyectos con miras a, entre otras cosas, asegurar que puedan tener y mantener un hogar y una comunidad seguros en los que puedan vivir en paz y con dignidad.

4. Formas múltiples o agravadas de discriminación
26. Los Estados deberían aprobar y aplicar políticas y programas que proporcionen una protección eficaz a los afrodescendientes que se enfrentan a formas múltiples, agravadas y concomitantes de discriminación por otros motivos conexos, como la edad, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen social, el patrimonio, la discapacidad, el nacimiento u otra condición, y revisar y derogar todas las políticas y leyes que discriminen a esas personas.
27. Los Estados deberían incorporar una perspectiva de género en la formulación y supervisión de las políticas públicas, teniendo en cuenta las necesidades y realidades específicas de las mujeres y niñas de ascendencia africana, incluso en la esfera de la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, en consonancia con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo10, la Plataforma de Acción de Beijing11 y los documentos finales de sus conferencias de examen, y garantizar un acceso adecuado a la atención de la salud materna.

B. En los planos regional e internacional
1. Medidas que habrán de adoptar la comunidad internacional y las organizaciones internacionales y regionales
28. La comunidad internacional, las organizaciones internacionales y regionales, en particular los programas, fondos, organismos especializados y otros órganos competentes de las Naciones Unidas, las instituciones internacionales financieras y de desarrollo y otros mecanismos internacionales deberían, en el marco de sus esferas de competencia, asignar gran prioridad a los programas y proyectos destinados específicamente a combatir el racismo y la discriminación racial contra los afrodescendientes, teniendo plenamente en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y deberían, entre otras cosas:
a) Adoptar medidas para crear conciencia sobre el Decenio Internacional, incluso mediante campañas de sensibilización, y organizar y apoyar otras actividades, teniendo presente el tema del Decenio;
b) Seguir difundiendo ampliamente la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el documento final de la Conferencia de Examen de Durban y la declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
c) Seguir dando a conocer la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
d) Ayudar a los Estados a aplicar de manera plena y efectiva las obligaciones dimanantes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y a ratificar la Convención o adherirse a ella, con miras a lograr su ratificación universal;
e) Ayudar a los Estados a aplicar de manera plena y efectiva los compromisos que hayan contraído en virtud de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
f) Incorporar los derechos humanos en los programas de desarrollo, incluso en los ámbitos del acceso a los derechos a la educación, el empleo, la salud, la vivienda y la tierra y los derechos laborales y el disfrute de esos derechos;
g) Asignar especial prioridad a los proyectos dedicados a la reunión de datos estadísticos;
h) Prestar apoyo a las iniciativas y los proyectos encaminados a honrar y preservar la memoria histórica de los afrodescendientes;
i) Utilizar el Decenio como una oportunidad para trabajar con los afrodescendientes en la elaboración de medidas apropiadas y eficaces para hacer cesar e invertir las consecuencias duraderas de la esclavitud, la trata de esclavos y la trata transatlántica de africanos cautivos y, con ese fin, asegurar tanto la participación de organizaciones no gubernamentales, otros interesados y la sociedad civil en general como la consulta con ellos;
j) Al planificar las actividades del Decenio, examinar la forma en que los programas y los recursos existentes podrían utilizarse con mayor eficacia en beneficio de los afrodescendientes;
k) Prestar la debida atención, en los debates que celebren las Naciones Unidas sobre la agenda para el desarrollo después de 2015, a las metas y los objetivos cuyo objeto sea la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra los afrodescendientes.

2. Disposiciones y medidas que habrá de adoptar la Asamblea General
29. La Asamblea General debería:
a) Nombrar coordinador del Decenio al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que dé seguimiento a la ejecución de las actividades previstas en el Decenio;
b) Solicitar al Secretario General que presente un informe anual sobre la marcha de los trabajos relativos a la ejecución de las actividades del Decenio, teniendo en cuenta la información y las opiniones proporcionadas por los Estados, los órganos de derechos humanos competentes, los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, los organismos especializados, fondos y programas, las organizaciones internacionales, regionales, subregionales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones de afrodescendientes, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros interesados;
c) Solicitar al Departamento de Información Pública de la Secretaría que, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las organizaciones regionales y subregionales, ponga en marcha una campaña de sensibilización para informar al público en general sobre la historia, las contribuciones, en particular al desarrollo a nivel mundial, los problemas, las experiencias contemporáneas y la situación de los derechos humanos de los afrodescendientes;
d) Alentar a que se emita un sello postal de la Administración Postal de las Naciones Unidas sobre el Decenio Internacional para los Afrodescendientes;
e) Invitar a las organizaciones regionales y subregionales, los organismos especializados, los fondos y programas y las oficinas de las Naciones Unidas a que realicen estudios dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y conocimientos especializados y presenten informes sobre los temas del Decenio; dichos estudios podrían servir de base para el examen de mitad de período del Decenio a fin de dar seguimiento a los progresos realizados, intercambiar prácticas de aprendizaje entre los principales agentes y fundamentar planes y políticas para los cinco años restantes del Decenio y los años siguientes;
f) Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que durante el Decenio mantenga y consolide su programa de becas para afrodescendientes;
g) Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado que incluya una sección sobre el Decenio Internacional para los Afrodescendientes en la base de datos relativa a la lucha contra la discriminación;
h) Solicitar a los Estados que consideren la posibilidad de adoptar medidas para seguir promoviendo y protegiendo los derechos humanos de los afrodescendientes consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular mediante la elaboración de un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre la promoción y el pleno respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes;
i) Decidir establecer un foro que sirva de mecanismo de consulta, que esté a cargo de uno de los actuales mecanismos de seguimiento de Durban como el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes o el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y a este respecto pide al Consejo de Derechos Humanos que asigne dos o tres días de los períodos de sesiones anuales de uno de esos mecanismos para dedicarlos a ese propósito, asegurando así la participación inclusiva de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, los fondos y programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil integradas por afrodescendientes y todos los demás interesados pertinentes;
j) Solicitar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga aumentando y fortaleciendo su apoyo a los mecanismos competentes del Consejo de Derechos Humanos en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el contexto del Decenio;
k) Alentar a todos los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, las instituciones privadas y particulares, así como otros donantes que estén en condiciones de hacerlo, a que hagan contribuciones generosas al Fondo Fiduciario del Programa para el Decenio de la Lucha Contra el Racismo y la Discriminación Racial a fin de contribuir a la ejecución exitosa del programa;
l) Solicitar al Secretario General que otorgue gran prioridad a la ejecución del programa de actividades del Decenio Internacional y asigne una financiación previsible, con cargo al presupuesto ordinario y a recursos extrapresupuestarios de las Naciones Unidas, para la ejecución efectiva del programa de acción y las actividades del Decenio;
m) Seguir examinando el Decenio, y convocar un examen de mitad de período para hacer un balance de los progresos realizados y adoptar una decisión sobre las medidas que sean necesarias;
n) Organizar una evaluación final del Decenio, que tendrá lugar en el marco de un evento internacional de alto nivel para celebrar el final del Decenio Internacional para los Afrodescendientes;
o) Asegurar la terminación de las obras y la inauguración de un monumento permanente en la Sede de las Naciones Unidas para honrar la memoria de las víctimas de la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos antes del examen de mitad de período en 2020.

Fuente: http://www.un.org/es/events/africandescentdecade/pdf/plan_action_spanish.pdf